limonar40
Fuente: diariosur.es | Alvaro Frías @alvaro_frias

Absueltos. Así es como han quedado todas las personas procesadas por el caso de ruido en el restaurante Limonar 40, entre ellas las exconcejalas de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga Araceli González y Patricia Martín. Acusadas de un supuesto delito de prevaricación omisiva, las exediles se enfrentaban a una petición de prisión de tres años de cárcel. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal número 11 de la capital no las ha encontrado culpables de los hechos por los que habían sido imputadas.

En concreto, desde la acusación particular, indicaron que, a pesar de la «infinidad de denuncias» presentadas ante el ente municipal y las llamadas a la Policía Local, y aunque se multó al establecimiento, éste nunca se llegó a cerrar ni a retirarle la licencia de apertura. Asimismo, continúa afirmando que las responsables de medio Ambiente no han desarrollado su labor de garantes, teniendo la potestad y la responsabilidad para hacerlo, por lo que afirma que habrían incurrido en el citado delito de prevaricación omisiva.

Son afirmaciones que no comparte el juez, quien argumenta que no hay constancia de que las imputadas, en su condición de exconcejalas, tuvieran conocimiento personal de las denuncias presentadas por las quejas sobre el ruido en el restaurante, en el que había celebraciones y eventos, amenizados con música, pese a que no tenía licencia para ello. Asimismo, el magistrado recoge actuaciones administrativas, como la de González que llegó a poner la sanción económica máxima que le permitían sus competencias, con independencia de las actuaciones de control del establecimiento que ejercía la Policía Local.

Pese a ello, la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, precisa que el Ayuntamiento no ha dado una respuesta adecuada a las denuncias, permitiendo la continuidad en el tiempo de la actividad de un establecimiento que carecía de permiso para actividades musicales y organizaba eventos con posible repercusión acústica, de la que estaba siendo alertado en reiteradas ocasiones. «Aunque deficiente, hubo una respuesta administrativa sancionadora», apunta el juez, quien califica la forma de proceder del Consistorio de «errática, tardía e insuficiente».

Otros tres imputados

Además de las dos exediles, en el proceso también se acusaba a la persona que gestiona el local, la responsable de la mercantil que explota el negocio y al administrador de la empresa titular de la licencia de apertura. Todos ellos también han sido absueltos de los cargos que se les imputaban, como son los supuestos delitos contra el medio ambiente y uno de lesiones imprudentes al principal procesado en este caso.

Y es que en la sentencia se estima que las mediciones acústicas que se realizaron no fueron objetivas. Asimismo, el juez recalca que éstas siempre se hicieron en el exterior de la vivienda y nunca en el interior con las ventanas cerradas.

El magistrado recoge en su resolución, que se puede recurrir, que la actividad del restaurante, sea o no permitida, resulta molesta para tres vecinos de la zona. Asegura que no hay constancia de otras personas en el vecindario que se sientan afectadas, por lo que el testimonio de los denunciantes resulta insuficiente. Además, insiste en que las relaciones de vecindad exigen la obligación de soportar las molestias que provengan del fundo colindante en lo que sean adecuadas en los usos.

Pese a que uno de los denunciantes dijo sufrir afecciones psíquicas, como ansiedad e insomnio, por lo que estuvo de baja y en tratamiento, la sentencia determina que esta situación se produjo por estrés laboral. El juez señala que no puede obviarse que los otros dos denunciantes, teniendo la misma exposición a la actividad del restaurante, no han padecido alteraciones dignas de consideración médica.

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